Publicado en el Decreto 328 del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, con fecha del 20 de septiembre de 2018, en el Capítulo Tercero, Sección Primera, Artículo 252, establece que la Universidad Mexiquense de Seguridad tiene las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Corporaciones de Seguridad Privada.
III. Proponer y desarrollar los programas de estudio e investigación académica en materia ministerial, pericial, policial y de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización.
V. Promover y prestar servicios educativos a las Instituciones de Seguridad Pública y Corporaciones de Seguridad Privada del Estado y Municipios.
VI. Impartir estudios educativos de nivel técnico, medio superior y superior en materia de seguridad pública, así como gestionar el reconocimiento de validez oficial ante las instancias competentes.
VII. Diseñar los procesos de capacitación y profesionalización de los aspirantes y servidores públicos.
VIII. Proponer, formular, aplicar y modificar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiera el respectivo Programa Rector de Profesionalización a nivel nacional.
IX. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización.
X. Revalidar equivalencias de estudios en el ámbito de su competencia.
XI. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación.
XII. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos y proponer los cursos correspondientes.
XIII. Proponer y en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Universidad.
XIV. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudios ante las autoridades competentes.
XV. Expedir constancias y certificados de títulos profesionales y grados académicos, así como otorgar distinciones profesionales de las actividades para la profesionalización que impartan.
XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Corporaciones de Seguridad Privada se sujeten a los manuales de la Universidad.
XVII. Ofrecer planes de becas para la realización de cursos de capacitación, profesionalización y especialización, en coordinación con las Instituciones de Seguridad Pública.
XVIII. Planear e impulsar programas de intercambio académico y colaboración profesional con dependencias, organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación locales, nacionales o extranjeras.
XIX. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con el objeto de brindar formación académica de excelencia a las y los servidores públicos.
XX. Verificar que los aspirantes a formar parte de las Instituciones Policiales cumplan con el perfil aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
XXI. Practicar evaluaciones de habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos a los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública o integrantes de Corporaciones de Seguridad Privada, sobre su desempeño, conforme a los perfiles aprobados por las autoridades competentes, así como expedir la constancia correspondiente para los efectos de su certificación.
XXII. La Universidad aplicará las evaluaciones de oposición para el desarrollo de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública o integrantes de Corporaciones de Seguridad Privada, los cuales se realizarán a través de exámenes escritos, orales, teóricos y prácticos; y
XXIII. Las demás que se establezcan en la Ley de Seguridad del Estado de México, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para más información consulta: Decreto 328