Universidad Mexiquense de Seguridad

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Secretaría de Seguridad

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Base Legal

La Ley de Seguridad del Estado de México, en su artículo 61, inciso I, le mandata dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Así, el Acuerdo 05/XXXVIII/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública de su XXXVIII Sesión Ordinaria, le impone liderar un grupo de Trabajo para diseñar el Programa de Implementación Estatal, que incluya a sus municipios, y evaluar su cumplimiento.

Acciones

  1.  Generar un Diagnóstico del Universo a Capacitar de los elementos policiales estatales y municipales.
  2. Ser el enlace ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y difundir inmediatamente al Grupo de Trabajo los lineamientos o criterios que sean emitidos en la implementación del Plan Estratégico.
  3. Coordinar conjuntamente con la Secretaría Técnica del órgano implementador del sistema de justicia penal, los esfuerzos de las instancias que participan en el Grupo de Trabajo.
  4. Integrar un Grupo de Trabajo en coordinación con el Órgano Implementador y con las áreas involucradas dentro del Plan Estratégico de Capacitación.
  5. Coadyuvar junto con la Universidad Mexiquense de Seguridad para elaborar un programa emergente de capacitación que permita preparar a capacitadores, así como capacitar a elementos estatales y municipales para el arranque nacional del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio a más tardar el 31 de mayo de 2016.
  6. Establecer un mecanismo para realizar la convocatoria a los Municipios para asistir a los cursos taller del Nuevo Sistema de Justica Penal y Técnicas de la Función Policial.
  7. Llevar a cabo el seguimiento en el avance de la meta establecida para el curso taller de Competencias Policiales Básicas.
  8. Definición conjunta de fuentes de financiamiento y estimación de costos.
  9. Generar un programa de seguimiento y evaluación de avances del Plan Estratégico de Capacitación.
  10. Coordinar y supervisar las acciones realizadas en materia de capacitación por parte de los municipios a través de los Consejos Municipales de Seguridad Pública, como ente operador del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
  11. Entregar en coordinación con el Instituto de la Defensoría Pública, el avance de la implementación del Plan Estratégico en la Entidad al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  12. Gestionar los mecanismos de asignación y ejercicio de los recursos federales a la implementación del Plan Estratégico de Capacitación de las Instituciones de seguridad pública.
  13. Coadyuvar en la gestión de recursos ante la Secretaría de Finanzas para beneficiar la capacitación de los municipios.