Universidad Mexiquense de Seguridad

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Secretaría de Seguridad

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Base Legal

Conforme al artículo 2 y 4 de Ley por la que se crea el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, tiene como objetivo la formación y profesionalización especializada en seguridad pública, de servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y corporaciones de seguridad privada, con la finalidad de contribuir al perfeccionamiento de la seguridad pública.

Funciones

  1.  Establecer las políticas y lineamientos que deberán observarse en la planeación, programación de la capacitación realizada en el Nuevo Sistema de Justicia penal y Competencias Policiales Básicas.
  2. Planear, coordinar y supervisar los procesos de capacitación de servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal en el Nuevo Sistema de Justica Penal y Competencias Policiales Básicas.
  3. Elaborar y enviar inmediatamente, la programación para la convocatoria de los Cursos Taller del Nuevo Sistema de Justicia Penal y Competencias Policiales Básicas, de la Policía Municipal, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal y a la Secretaría Técnica de la C.E.S. para su reforzamiento; y en el caso de la Policía Estatal a la Dirección de Desarrollo Policial.
  4. Emitir y recabar las listas de asistencia para cada una de las sedes.
  5. Vigilar y supervisar el desarrollo de la capacitación en las distintas sedes.
  6. Dirigir y controlar a los instructores comisionados al Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia por los Presidentes Municipales y la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana. Así como proporcionarles viáticos para su correcto desplazamiento por el territorio estatal.
  7. Verificar que los instructores se apeguen a las mallas curriculares y proporcionar los apoyos didácticos necesarios que señala el Plan Estratégico.
  8. Establecer las políticas y lineamientos a observar por los instructores para impartir y comprobar la capacitación otorgada.
  9. Informar al Grupo de Trabajo los resultados obtenidos al concluir cada grupo de la capacitación, a fin de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal lo comunique a los Presidentes Municipales y la Dirección de Desarrollo Policial, para su seguimiento.
  10. Emitir un informe diariamente de la inasistencia de los elementos de la Policía Municipal y Estatal al Grupo de Trabajo y principalmente, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal y a la Dirección de Desarrollo Policial, respectivamente, a fin de registrar su seguimiento y acordar en su caso, las medidas que fortalezcan la asistencia.
  11. Verificar que los aspirantes a instructores cumplan con el perfil, aprobado por las autoridades competentes, así como expedir la constancia correspondiente para los efectos de su certificación.
  12. Supervisar que los instructores se sujeten a los procedimientos de capacitación del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia.
  13. Coordinar y evaluar las actividades que desarrollan los instructores, a través de cuestionarios o formatos destinados para tal efecto.
  14. Coordinar los procesos de evaluación diagnóstica y final, de los elementos de las instituciones de seguridad municipal y estatal, a fin de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Plan Estratégico de Capacitación.
  15. Proporcionar coffee break a cada una de las sedes donde se imparte el curso Taller del Nuevo Sistema de Justicia Penal, conforme a los lineamientos de SETEC, y pernocta en cada una de las sedes donde se imparte el Curso Taller de Competencias Policiales Básicas, conforme a lo establecido en el programa de trabajo que formule para alcanzar las metas programadas.
  16. Orientar a los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública municipal y estatal que asistan a la capacitación para cumplir disciplinariamente los lineamientos de la propia capacitación.
  17. Señalar las estrategias, mecanismo y líneas de acción que permitan evaluar el alcance de las metas comprometidas, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos.
  18. Resguardar los expedientes que se integran con motivo de la capacitación, como listas de asistencia, evaluaciones, identificaciones y constancias.
  19. Diseñar los procesos de capacitación de los servidores públicos; de servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal.
  20. Expedir constancias y certificados de las actividades para la profesionalización que impartan.
  21. Practicar las evaluaciones respecto a las competencias policiales básicas a los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública Municipal y Estatal.
  22. Enviar las listas de asistencia al Grupo de Trabajo para el seguimiento de la asistencia de los elementos.

Acciones:

  1. Celebrar instrumentos jurídicos de coordinación con los Titulares de las Instituciones de Seguridad Pública Municipal y Estatal para establecer los compromisos por las acciones académicas realizadas.
  2. Solicitar el material y el equipamiento necesario a las Instituciones de Seguridad Pública, a fin de llevar a cabo el curso de Competencias Policiales Básicas.
  3. Establecer los mecanismos correspondientes a fin de reintegrar el préstamo de material (cartuchos) y equipamiento facilitado para la capacitación de Competencias Policiales Básicas, facilitado por la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, antes de la conclusión de la capacitación.